Subasta Inmueble Cód. CA97

Inmueble ubicado en Amador Lucero 547 - Barrio Ciudadela

La inscripción está cerrada

Descripción del bien

Inmueble embargado en autos: Inmueble embargado. Matrícula Registral S-24130 (Capital sur) - ubicación: Amador Lucero 547 E/ Lavalle y Lamadrid, Barrio Ciudadela - Fracción 2 - Padrón Inmobiliario N°34.596 Matricula Catastral: 11853/1510 - Padrón Municipal:173.156 - Nomenclatura catastral: Circ. 1 - sección 13 - mzn 46 - Parcela 21A. SUPERFICIE: 1.781,833 M2. El inmueble se encuentra habitado, desarrollándose una actividad comercial de ventas de por mayor de bebidas. La empresa se encuentra alquilando el inmueble desde hace aproximadamente 5 años, exhibiendo contrato de alquiler. Asimismo y del informe realizado por la martillera el 23/07/2024 la misma describe al inmueble de la siguiente manera: El inmueble se encuentra en muy buen estado de mantenimiento, cuenta con entrepiso donde se puede observar oficinas una de recepción con varios escritorios y dos privadas, sala de junta, , sala de espera con barra, antebaño con baño completo y un amplio deposito. Planta baja con refuerzos en todo lo que es estructuras, la cubierta (techo) en buen estado. Usado como deposito de bebidas en buenas condiciones. El buen estado de de las instalaciones corresponde a mas del 50% ya que el resto no se encuentra en las mismas condiciones.

 
11/03/2025 - 10:00 AM
 
01/04/2025 - 10:00 AM
 
15/04/2025 - 10:00 AM
 Requiere depósito en garantía
 No permite compra en comisión
 Subasta Cancelada
 Motivo: Suspensión
 Comentario Suspension:

Inmueble N° 1

Amador Lucero 547 - SAN MIGUEL DE TUCUMAN

Domicilio del inmueble

Departamento judicial
CENTRO JUDICIAL CAPITAL
Localidad
SAN MIGUEL DE TUCUMAN
Amador Lucero 547
4000
11853/1510
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN
34596

Nomenclatura Catastral

I
13
46
21A
OFICINA DE GESTIÓN ASOCIADA DEL TRABAJO N° 2 - CENTRO JUDICIAL CAPITAL
MARIA CRISTINA COLOMBRES GARMENDIA
Auto de subasta
Edicto
POR 03 DÍAS. Se hace saber que por ante esta Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N°2, del Centro Judicial Capital, a cargo del Director Dr. Bruno Conrado Díaz y el Proc. Matías José Ovejero a cargo del área de ejecución se tramitan los autos caratulados: CHAILE DALMACIO FELIX Y OTROS c/ CERAMICA STANEFF SACIF s/ Z- INDEMNIZACIONES - Expte. No 945/16-I1, en los cuales se ha dictado la providencia que a continuación se transcribe: En cumplimiento con lo ordenado por V.S., procedo a detallar los recaudos previos, cumplidos en autos a efectos llevar adelante la subasta del inmueble embargado en autos: Inmueble embargado. Matrícula Registral S-24130 (Capital sur) - ubicación: Amador Lucero 547 E/ Lavalle y Lamadrid, B°Ciudadela - Fracción 2 - Padron Inmobiliario N°34.596 - Matricula Catastral: 11853/1510 - Padron Municipal:173.156 - Nomenclastura catastral: Circ. 1 - sección 13 - mzn 46 - Parcela 21A. RECAUDOSINFORMEUBICACIONVENCIMIENTOVALUACION FISCAL SI 17/12/202411/06/2025RENTAS MUNICIPALES DE LA PROVINCIASI DEUDA X CISI $434.044,8110/09/202409/03/2025EDETSI DEUDA $343.200 20/12/202418/06/2025INSP. OCULARSI 31/05/202427/11/2024RENTAS DE LA PROVINCIASI Deuda $195.683,3312/12/202410/06/2025REGISTRO INMOBILIARIOSI 18/02/202518/06/2025MARTILLERO SI Colombres Garmendia Maria Cristina 05/04/2024XSATSI DEUDA $422.475,45 19/12/202417/06/2025 GASNOR SI No cuenta con servicio19/03/202415/09/2024TITULO DE PROPIEDAD SI15/11/202414/05/2025SEPAPYS SI16/12/202414/06/2025 Es mi informe, Secretaría Actuaria. San Miguel de Tucumán, febrero de 2025. San Miguel de Tucumán, Febrero de 2025. Téngase presente el informe actuarial y atento a las constancias de autos: Io. DISPONER LA SUBASTA ELECTRÓNICA del inmueble S-24130, (Capital sur) ubicado en Amador Lucero 547 E/ Lavalle y Lamadrid, B°Ciudadela - fraccion 2. La subasta se realizará a través del sitio Web: https: //subastas.justucuman.gov.ar/ . Para acceder se debe ingresar a la página web del poder judicial de Tucumán, sección servicios, móldulo subastas electrónicas. El Registro de Postores de Subastas electrónicas a cargo de la Oficina de Servicios Judiciales, se encuentra ubicada en Lamadrid 420 planta baja. No se admite compra en comisión (art. 657 ley 9531). II°SE FACULTA para llevar a cabo la subasta al martillero público, Maria Cristina Colombres Garmendia, M.P. 233. IIIo. El inmueble está inscripto en el Registro Inmobiliario de esta provincia, identificado como: Matrícula S-24130, (Capital sur) Matricula Catastral: 11853/1510 - Padrón No 34596, Circ. I, Secc. 13, Mzna. 46, Parcela 21A. MEDIDAS, LINDEROS Y SUPERFICIE S/titulo: MIDE DEL PUNTO F DONDE FORMA UN ANGULO DE 85o 54 HASTA EL PUNTO G DONDE FORMA UN ANGULO DE 93o 06 , MIDE 32,50 M.; DEL G-H: DONDE FORMA UN ANGULO DE 270o MIDE 43,79 M.; DEL H-N DONDE FORMA UN ANGULO DE 90o MIDE 11,77 M.; DEL N-O DONDE FORMA UN ANGULO DE 200o MIDE 8,50 M. ; DEL O-C DONDE FORMA UN ANGULO DE 270o MIDE 16,47 M.; DEL C-D FORMA UN ANGULO DE 84o 38 MIDE 8,65 M.; DEL D-E DONDE FORMA UN ANGULO DE 185o 22 MIDE 17,10 M.; DEL E-F DE PARTIDA MIDE 36,23 M.* LINDA: AL N: LOTES 26,27 Y 35; AL S: LOTE 30; FONDO DE LA FRAC.3 Y PARTE DEL LOTE 15;AL E: CALLE AMADOR LUCERO; Y AL O: FONDO DE LA FRAC. I Y PARTE DEL LOTE 19.* SUPERFICIE: 1.781,833 M2. Caracteristicas: Según inspección ocular realizada el dia 31/05/2024, por el Sr. Oficial de Justicia de la Capital, el mismo manifiesta que el inmueble se encuentra habitado, desarrollandose una actividad comercial de ventas de por mayor de bebidas. La empresa se encuentra alquilando el inmueble desde hace aproximadamente 5 años, exhibiendo contrato de alquiler. Asimismo y del informe realizado por la martillera el 23/07/2024 la misma describe al inmueble de la siguiente manera: El inmueble se encuentra en muy buen estado de mantenimiento, cuenta con entrepiso donde se puede observar oficinas una de recepción con varios escritorios y dos privadas, sala de junta, , sala de espera con barra, antebaño con baño completo y un amplio deposito. Planta baja con refuerzos en todo lo que es estructuras, la cubierta (techo) en buen estado. Usado como deposito de bebidas en buenas condiciones. El buen estado de de las instalaciones corresponde a mas del 50% ya q el resto no se encuentra en las mismas condiciones. Zona en evolución, con casas muy antiguas, con una ocupación del 75%.A metros de escuelas, colegios, mercaditos, supermercados, bancos /cajeros. A tan solo 100 metros Av. Colón y a tan solo 500 metros Av. General Roca, salida rápida de la ciudad. De formato rectangular, con número de padrón 34596 y una antigüedad del año 1.991 aproximado, extraido por padrón N°34609 con plano N°18682 del año 1991, que se adjuntará al final. Calidad de las calles y estado de acceso: Muy buen, Asfaltada con córdón cuneta. Nivelado, sin pendientes, con un desagüe adecuado , sin riesgo de inundación. Medios de transporte: a metros bus , y todo tipo de transportes. Con todos los servicios: electricidad, gas, teléfono, agua, cloacas públicas. Tipo de barrio: urbano. Construido: mas del 75%. El inmueble a rematar registra las siguientes deudas: Rentas de la Provincia (inmobiliario): $195.683,33. Rentas municipales (CISI): $434.044,81. EDET: $343.200. SAT: $422.475,45. Los informes sobre deudas de impuestos, tasas y servicios pueden ser consultados en el expediente y son a cargo del comprador desde la fecha en que sea puesto en posesión del inmueble. Sobre el inmueble pesan los gravámenes que ilustra el informe dominial adjunto en fecha 18/02/2025 (rubro 7): Otros derechos reales, gravamenes, restricciones, el inmueble registra: 1) Embargo preventivo: Juicio:Acuña Jose Eduardo y otros C/ Ceramica Staneff SACIF S/ Incidente de embargo preventivo (diferencias/salariales).Expte.No1753/15-I1; Juz. Conc.y Tram.del Trab.de la IVa Nom; Por la suma de $750.000 en concepto de 30% capital, más $150.000 por acrecidas - Oficio del 12/05/2016. 2) Embargo definitivo: Juicio:Gomez Ramon Felipe y otros c/ Ceramica StaneffSACIF S/ Diferencias de indemnización s/- instancia unica - Expte. No 1908/11; Juzgado delTrabajo 4 Nom.; Por la suma de $1.018.460,47 más $203.692,09 por acrecidas - Oficio del 31/05/2024. 3) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional (AFIP) VS. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop E Inmob. S/Ejec fiscal B.D. 11030/03/2015 - EXPTE. 17943/2015 - Juzgado Federal No2 de ejecuciones fiscales y previsionales. 4) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal - B.D. 5952/02/2011 - Expediente N°1668/2011 - Juzgado Federal de Tucuman No1 - Secretaria de Ejecuciones fiscales. 5) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal - B.D. 7442/03//2009 - EXPTE. 5605/2009 - Juzgado Federal No2 de ejecuciones fiscales y previsionales. 6) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal -B.D. 12298/08/2015.- EXPTE. 21688/2015 - Juzgado Federal No2 de ejecuciones fiscales y previsionales. 7) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal - BD 6959/3/2010 - EXPTE. 5524/2010 - Juzgado Federal de Tucuman No1 - Secretaria de Ejecuciones fiscales.8) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal - B.D. 10783/02/2014.- EXPTE. 21013/2014 - Juzgado Federal de Tucuman No1 - Secretaria de Ejecuciones fiscales. 9) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal - B.D. 942/42372/01/2008 - EXPTE. N°6112/08 - Juzgado Federal No2 de ejecuciones fiscales y previsionales. 10) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal - BD 40453/0/2017 - EXPTE. 27907/2017 - Juzgado Federal No2 de ejecuciones fiscales y previsionales. 11) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal - BD 6493/3/2012 - EXPTE. 19459/2012 - Juzgado Federal No2 de ejecuciones fiscales y previsionales. 12) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal - B.D. 6444/38/2017- EXPTE. 4906/2017 - Juzgado Federal de Tucuman No1 - Secretaria de Ejecuciones fiscales. 13) Inhibición general de bienes: Fisco Nacional vs. Ceramica Staneff Sociedad Anonima Comercial Industrial Financiera Agrop e Inmob s/ Ejecución Fiscal - B.D. 9686/1/2015.- EXPTE. 16132/2015 - Juzgado Federal de Tucuman No1 - Secretaria de Ejecuciones fiscales. OFICIESE a los jueces que ordenaron embargos y/o inhibiciones (art. 660 ley 9531). IV°. DISPONER que la Subasta se realizará con una base de $500.000.000 (pesos quinientos millones) Este Proveyente intenta buscar un equilibrio entre evitar mal vender el inmueble a rematar (conforme lo autoriza el art. 658 del CPCC, que faculta al juez para apartarse de la tasación o de lo estipulado por las partes, jando la base en una suma que impida que los bienes sean malvendidos), y al mismo tiempo, evitar un sobreprecio que pudiera nulidicar las posibilidades reales de encontrar postores con la suficiente solvencia económica, lo cual llevaría en la práctica a frustrar el derecho de los actores de este proceso, es decir, de los trabajadores, que son los sujetos de preferente tutela jurídica. Quienes resulten compradores deberán abonar el 3% de comisión del martillero actuante y 3% de impuesto de sellos. El saldo deberá abonarse dentro de los TRES días de intimado el comprador luego de aprobada la subasta. V°El período de subasta se inicia el día martes 01 de abril de 2025 a las 10.00 h y naliza el día martes 15 de abril de 2025 a las 10.00 h. Se realizarán las ofertas por un plazo de diez días. Durante ese período se recibirán las ofertas conforme lo establece el art. 650 Ley 9531. VI°Se establece como depósito en garantía (condición para poder ofertar), la suma de $15.000.000 (pesos quince millones). Cada orfertante deberá acreditar el depósito con una antelación mínima de tres días hábiles al comienzo de la subasta (art. 92 Reglamento del expte digital, Acordada 1562/22). VII°AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN (ART. 108 Acordada 1562/22 del Poder Judicial Tucumán. La audiencia de adjudicación del bien se fija para el día martes 6 de mayo de 2025 a las 11.00 hs. La persona que resulte adjudicataria deberá presentarse por ante esta Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N°2 con el formulario de inscripción a la subasta, comprobante de pago del depósito en garantía, constancia de código de postor, y demás instrumentos que permitan su individualización fehaciente como comprador en la subasta electrónica. En el mismo acto deberá, constituir domicilio digital. Podrán intervenir en la audiencia las partes del juicio. VIII°LÍBRESE oficios: a) Colegio de Martilleros de Tucumán a los fines de hacer conocer la presente resolutiva. b) Registro Inmobiliario de Tucumán a fin de que se sirva inscribir la presente resolución para otorgar mayor publicidad al acto. C) A la Oficina de Servicios Judiciales a los efectos de tomar conocimiento de la presente providencia. IX°PUBLICAR Edictos en el Boletín Oficial Judicial de la página web del Poder Judicial por TRES DÍAS y en un diario de gran circulación u otros medios digitales. (cfr. art. 94 del Reglamento del Expediente Digital). Mayores informes en Oficina de Gestión Asociada del Trabajo N°2; al mail atenciongeat2@justucuman.gov.ar y/o tel 3815765065 y con el Martillero Maria Cristina Colombres Garmendia, M.P. 233. - Tel: 3815454190. X°PUBLIQUESE en la página web del Poder Judicial de Tucumán en la sección Servicios, módulo Subastas Electrónicas por el término de diez días hábiles. La publicación deberá realizarse con una antelación no menor a diez (10) días hábiles al comienzo del lapso de celebración de la subasta judicial. Líbrese oficio para su publicación. XIo. COMUNÍQUESE A la Excma. Corte Suprema de Justicia - Secretaría de Superintendencia y al Colegio Profesional de Martilleros y Corredores de la Provincia de Tucumán. Ofíciese. XII°- NOTIFIQUESE a la demandada en su domicilio real la presente providencia, debiendo la parte actora adjuntar la correspondiente movilidad si correspondiere. XIII°- Se hace saber que se procedió a la apertura de una cuenta judicial a nombre de los presentes y como pertenecientes a esta O cina de Gestión Asociada del Trabajo N°2 (Cuenta bancaria N°562209590349654 - CBU 2850622350095903496545). Se adjunta informe bancario en formato PDF. FDO DR. CARLOS A. FRASCAROLO - JUEZ. FDO. DR. CARLOS ALBERTO FRASCAROLO - JUEZ . Secretaría, 28 de febrero de 2025.- IMMZ
ACREDITACIÓN DE POSTORES: los usuarios registrados en el portal -para poder participar en la presente subasta- deberán encontrarse inscriptos y efectuar el depósito en garantía de $ 15.000.000 en la cuenta judicial (CBU 2850622350095905212785, Número de Cuenta N° 562209590521278, CUIT N° 30-64881575-8) con una antelación de tres días hábiles al inicio de la subasta. Por lo tanto, antes de las 10:00 horas del 27 de Marzo de 2025 los usuarios deberán preinscribirse a la subasta desde su cuenta y abonar el depósito en garantía referido. Cumplidos dichos requisitos, para ser registrado como postor por el sistema y obtener el código de postor único y secreto para la subasta, deberán remitir el comprobante de pago para ser validado a la oficina de Subastas Electrónicas. Se informa que los canales habilitados para realizar un depósito en cuenta judicial son los siguientes: Personas físicas: Transferencia desde cuenta personal del Banco Macro: Se debe ingresar a la opción TRANSFERENCIAS opción DEPÓSITOS JUDICIALES. Depósito en efectivo en cajeros automáticos: Ir a la sucursal del banco MACRO, a las terminales de Autoservicio y realizar el depósito correspondiente. Personas Jurídicas: Depósito en efectivo en cajeros automáticos: Ir a la sucursal del banco MACRO, a las terminales de Autoservicio y realizar el depósito correspondiente.
DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA: (art. 109 del Reglamento del Expediente Digital- Acordadas 1562/22, 880/23 y 1012/24) a aquellos oferentes que no resultaron ganadores, les será devuelto mediante Transferencia el reintegro a las respectivas cuentas bancarias de los participantes. EXIMICIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA: Para el supuesto de solicitar la eximición del depósito en garantía, el ejecutante deberá acompañar testimonio de la resolución judicial que lo exime del pago del mismo, completar el formulario de inscripción en la página web del Poder Judicial de Tucumán y presentarlo en la oficina correspondiente para su validación. INFORMACIÓN DE INTERÉS: Aquellos interesados en participar de la subasta deberán encontrarse previamente registrados en el Registro de Subastas Judiciales, como usuarios del sistema. CONSULTAS: 1) Oficina de Subastas Electrónicas, Lamadrid 420, cel 381-5736120, email subastas@justucuman.gov.ar; 2) MARTILLERO: MARIA CRISTINA COLOMBRES GARMENDIA MP 233, cel 3815454190; email: criscolombres974@gmail.com TIEMPO DE EXTENSIÓN: En caso que en los últimos tres minutos previos al cierre de la puja interactiva los postores realizaran ofertas, la subasta se extenderá a fin de garantizar que los otros postores puedan mejorar la oferta. A efectos de visualizar la última postura efectuada, deberá mantener actualizada la página pulsando F5.
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