AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA, marca Philco, de aproximadamente 3500 frigorías; VENTILADOR DE PIE, marca Liliana y TELEVISOR, marca Philips, de aproximadamente 40 pulgadas (sin control remoto).-
Se hace saber que por ante este JUZGADO CIVIL en DOCUMENTOS Y LOCACIONES de la NOVENA NOMINACIÓN, del Centro Judicial CAPITAL, a cargo de la Sra. Jueza Dra. A. VALENTINA RUIZ DE LOS LLANOS, Secretaría Actuaria a cargo de la Dra. ILEANA
MARIA MORENO y Dra. MARIA SOL DIAZ LLITERAS, tramitan los autos caratulados
JUICIO:OVIEDO PABLO JAVIER c/ MOYA ZULEMA VERONICA s/ COBRO EJECUTIVO.- EXPTE. N° 319/22, en el que se dictó la siguiente resolución:: San Miguel de Tucumán, 03 de mayo de 2024.- AUTOS Y VISTOS: (...) CONSIDERANDO: (...) RESUELVO:
I).- SACAR A SUBASTA ELECTRÓNICA los siguientes bienes muebles por separado: AIRE ACONDICIONADO DE VENTANA, marca Philco, de aproximadamente 3500 frigorías; VENTILADOR DE PIE, marca Liliana y TELEVISOR, marca Philips, de aproximadamente 40 pulgadas (sin control remoto).-
II) FIJAR FECHA para que el período de subasta de los bienes inicie el día 18/06/2024 a horas 10 y finalice el 04/07/2024 a horas 10, a través de la página Web del Poder Judicial (www.justucuman.gov.ar), sección Servicios, módulo Subastas Electrónicas, pudiendo realizarse posturas durante las 24 hs. Dicho módulo ofrecerá información de acceso público para la totalidad de los ciudadanos del bien a subastar, permitiéndoles el seguimiento en directo por Internet. En el caso de los usuarios registrados para participar de la subasta aquí ordenada quedarán habilitados para pujar a través de la modalidad electrónica oportunamente
regulada (art. 72 Reglamento de Expediente Digital).-
III).- DISPONER que la subasta de cada uno de los bienes se realizará sin base y al contado, conforme lo normado en el art. 654 del CPCyC. Una vez iniciada, los postores podrán ofrecer sumas, dentro de un cuadro de tramos de pujas de montos concretos, hasta la fecha de finalización de la misma y cada bien se adjudicará al postor que hubiera efectuado la oferta más alta (art. 650 CPCyC).
IV).- DISPONER que el depósito de garantía (art. 649, último párrafo del CPCyC y art. 91 del Reglamento de Expediente Digital) que deberá constituir cada postor para los tres bienes será de $3.000. Dicho depósito deberá encontrarse acreditado en la cuenta abierta a tales efectos con una antelación mínima de tres (3) días hábiles a la fecha de inicio del acto de subasta, importe que será devuelto por la Oficina de Servicios Judiciales en caso de no resultar ganador. Quien resulte comprador de cada bien deberá abonar la comisión del Martillero (10% sobre el valor de la subasta, conforme Ley 7.268, artículo 9°, el sellado fiscal de ley (equivalente al 3% del valor). Está prohibida la compra en comisión (art. 657 del CPCyC).-
V).- DISPONER que los bienes se subastarán en el estado visto que se encuentran y serán exhibidos a los interesados en el lugar de guarda sito en calle Isabel la Católica N°3093 de esta ciudad, en los días y horarios que el Martillero Público designado en autos, Omar Eugenio Torres, M.P. n°626, en carácter de colaborador del Juez, fije a tal fin. El Martillero deberá proveer a la Oficina de Servicios Judiciales los datos indicados en el art. 96 del Reglamento de Expediente Digital con una antelación mínima de 5 días hábiles antes de la
publicación de la subasta.-
VI).- DEJAR CONSTANCIA que del importe obtenido en la subasta ordenada se retendrá el 0,5% para el Colegio de Martilleros de conformidad al art. 60, inc. c) de la Ley 7.268.-
VII) PUBLÍQUENSE EDICTOS por DOS días en la página web del Poder Judicial, prescindiendo de la publicación en un diario de gran circulación atento a que el costo de la publicación no guarda relación con el monto de los bienes a subastar. Consígnase en el edicto el número de celular del Martillero Torres a fin de que los eventuales interesados puedan ver el bien.-
VIII).- DISPONER que el o los adjudicatarios cuentan con un plazo de diez días hábiles de
finalizado el remate para presentar ante el Juzgado las constancias que acrediten la
cancelación del precio y de los gastos, comisiones e impuestos inherentes a la subasta.-
IX).- DISPONER que conforme el art. 665 del CPCyC y el art.108 del Reglamento de Expediente Digital, los bienes sean entregados por el martillero al o los adjudicatarios, una vez cumplido el plazo de firmeza del acto dispuesto por el art. 663 del digesto procesal y autorizado para ello por el Juez, otorgando simple recibo que deberá presentar al expediente.-
HÁGASE SABER FDO. DRA. A. VALENTINA RUIZ DE LOS LLANOS - JUEZ.-".- San Miguel de Tucumán, 15 de mayo de 2024. JGC. 319/22.-
Se hace constar que el Martillero Público designado en autos: Omar Eugenio Torres, M.P. N°626, denunció el siguiente N° de celular: 3815056527.-
ACREDITACIÓN DE POSTORES: los usuarios registrados en el portal -para poder participar en la presente subasta- deberán encontrarse inscriptos y efectuar el depósito en garantía de $3.000 en la cuenta judicial (CBU 2850622350095583240265 Número de Cuenta N° 562209558324026 , CUIT N° 30-64881575-8) con una antelación de tres días hábiles al inicio de la subasta. Por lo tanto, antes de las 10 horas del 12 de junio de 2024 los usuarios deberán preinscribirse a la subasta desde su cuenta y abonar el depósito en garantía referido. Cumplidos dichos requisitos, para ser registrado como postor por el sistema y obtener el código de postor único y secreto para la subasta, deberán remitir el comprobante de pago para ser validado a la oficina de Subastas Electrónicas, sito en calle Lamadrid 420, planta baja, de 7 a 13 hs.
Se informa que los canales habilitados para realizar un depósito en cuenta judicial son los siguientes:
Personas físicas:
Transferencia desde cuenta personal del Banco Macro: Se debe ingresar a la opción TRANSFERENCIAS opción DEPÓSITOS JUDICIALES.
Depósito en efectivo en cajeros automáticos: Ir a la sucursal del banco MACRO, a las terminales de Autoservicio y realizar el depósito correspondiente.
Personas Jurídicas:
Depósito en efectivo en cajeros automáticos: Ir a la sucursal del banco MACRO, a las terminales de Autoservicio y realizar el depósito correspondiente.
DEVOLUCIÓN DE LOS DEPÓSITOS EN GARANTÍA: (art. 109 del Reglamento del Expediente Digital- Acordadas 1562/22 y 880/23) a aquellos oferentes que no resultaron ganadores, les será devuelto mediante Transferencia el reintegro a las respectivas cuentas bancarias de los participantes. EXIMICIÓN DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA: Para el supuesto de solicitar la eximición del depósito en garantía, el ejecutante deberá acompañar testimonio de la resolución judicial que lo exime del pago del mismo, completar el formulario de inscripción en la página web del Poder Judicial de Tucumán y presentarlo en la oficina correspondiente para su validación.
INFORMACIÓN DE INTERÉS: Aquellos interesados en participar de la subasta deberán encontrarse previamente registrados en el Registro de Subastas Judiciales, como usuarios del sistema.
CONSULTAS:
1) Oficina de Subastas Electrónicas, Lamadrid 420, cel 381-5736120, email subastas@justucuman.gov.ar;
2) MARTILLERO: OMAR EUGENIO TORRES MP 626, cel 3815056527 ; email: omartorres1976@hotmail.com
TIEMPO DE EXTENSIÓN: En caso que en los últimos tres minutos previos al cierre de la puja interactiva los postores realizaran ofertas, la subasta se extenderá a fin de garantizar que los otros postores puedan mejorar la oferta. A efectos de visualizar la última postura efectuada, deberá mantener actualizada la página pulsando F5.